Identificación del cuerpo

En la argumentación no se hace mención a este punto. A nivel legal, la defensa acepta que el cuerpo encontrado por la policía es el de Cécile Denise Acosta Reynaud. Sin embargo, esto es extremadamente dudoso para alguien que la haya conocido: si bien el examen de ADN, que supuestamente compara una muestra del cadáver con una muestra tomada a nuestra hija, da como resultado una probabilidad casi absoluta de que el cuerpo sea el de Cécile, la superimposición craneal fue realizada con una fotografía muy deformada de ella, y las características faciales que corresponden al cráneo no son parecidas en absoluto con las de Cécile.

Cuando fui arrestado (bajo el pretexto, justamente, de identificar un cuerpo que se presumía era el de Cécile), yo pedí que se me mostrara el cadáver, o cuando menos una fotografía de él. La policía se negó rotundamente a hacerlo. En el expediente que se me entregó con la acusación en mi contra tampoco hay ninguna fotografía del cuerpo que supuestamente encontró la policía. ¿Por qué? Hasta la fecha no he conseguido ver una fotografía de dicho supuesto hallazgo, aunque alguien me mencionó que en la prensa india fue publicada una (mientras yo estaba preso).

Tomando en cuenta la enorme cantidad de evidencia falsificada (como los detalles de llamadas desde mi teléfono o los testimonios de testigos), ni siquiera queda claro que la policía haya realmente encontrado (o siquiera sembrado) un cadáver y, si en efecto hubo un cadáver, es dudoso que se trate del de Cécile.

¿Cómo explicar entonces la concordancia en la prueba de ADN? Esa prueba es muy fácil de falsificar a dos niveles: uno es simplemente escribir que hay gran concordancia. Sólo un especialista en el tema entiende a qué se refieren los términos involucrados, pero aún un especialista no puede saber si eso concuerda con la realidad o es simplemente un invento por parte de otro especialista. El otro nivel son las muestras: al realizar el examen, ¿realmente se utilizaron una muestra de nuestra hija y una del cadáver encontrado por la policía? ¿Y si ambas pertenecían a nuestra hija? ¿Y si ambas pertenecían a cualquier otra persona? ¿A otra madre y su hija? Porque en el primer caso el corrupto tiene que ser el especialista, pero en el segundo están quien tomó las pruebas, quien las transportó, quien las recibió, etc.

Quiero recalcar que no estoy afirmando que las pruebas de ADN estén equivocadas. Sólo estoy haciendo notar la relativa facilidad para falsificarlas, aunada al hecho de que la superimposición craneal muestra claramente que el cráneo utilizado no es el de Cécile.

La discordancia en la superimposición craneal es algo evidente para cualquiera que la haya conocido, pero son palabras vacías para quien no lo hizo. Yo puedo mostrar cientos de fotografías, pero quien no la conoce no puede saber si realmente es ella, si una foto está deformada o no, etc.

Cuando yo recibí el reporte de la superimposición craneal, me llamó mucho la atención que la madre de Cécile no dijera nada, pues yo sabía que ella lo tenía también (como menciona en un artículo en Reforma; septiembre 30, 2012). Pero faltaba supuestamente un mes, más o menos, para su comparecencia como testigo, durante la cual yo sacaría el tema y pediríamos ambos una explicación a la policía. Finalmente su comparecencia tuvo lugar seis años y medio después, durante los cuales ella había dicho una cantidad enorme de mentiras respecto a mí (supongo que muchas de ellas procedentes originalmente de la policía tamila, pero otras claramente no). Además, era muy difícil que en todo ese tiempo no se hubiera dado cuenta de la discrepancia. Como sólo ella podía avalar dicha situación ante la corte y la defensa temía que no lo hiciera, se optó por dejar el tema de lado, dado que sacarlo a la luz y no poderlo probar podría interpretarse como un intento desesperado por zafarse del caso, lo que resultaría contraproducente.

Entonces, como ya dije, esto es lo que resultará más relevante para quien haya conocido a Cécile, y será de importancia menor para quien no.

 

Superimposición craneal

De acuerdo con el examen, el cráneo corresponde a una persona con:
1) cara corta
2) cara de forma pentagonal
3) prominencias posterolaterales conspicuas (es decir, mandíbula ancha)
4) puente nasal ancho y asimétrico
5) parte superior de la nariz ancha y asimétrica
6) aletas nasales anchas y asimétricas
7) punta de la nariz moderadamente bulbosa y asimétrica
8) mejillas prominentes
9) además, las siluetas de la fotografía deformada y del cráneo concuerdan perfectamente

Sin embargo, las características faciales de Cécile Denise Acosta Reynaud son:
1) cara larga
2) la cara no tiene forma pentagonal: es delgada y recta
3) mandíbula delgada
4) puente nasal delgado y totalmente recto
5) nariz delgada, especialmente la parte superiror, y totalmente simétrica
6) aletas nasales delgadas y perfectamente simétricas
7) nariz recta de punta fina, totalmente simétrica, definitivamente no bulbosa
8) mejillas no prominentes, sino todo lo contrario
9) la silueta de la cara de Cécile es muy distinta a la de la fotografía deformada que se usó

Aquí están el examen de superimposición craneal y algunas fotografías de Cécile:

Superimposición craneal/Cranial Superimposition