Evidencia

Mi evidencia: el acusado no tiene derecho a nada

Estoy siendo juzgado en un idioma que no entiendo (ahora un poco, durante años casi nada; por qué no hablo bien tamil después de años de vivir aquí, es otra historia). Haría poca diferencia si lo entendiera, pues en la mayoría de los juzgados me separan unos diez metros de donde se encuentran el juez, los abogados y los testigos (cuando los hay), así que de todas formas no puedo escuchar.

No tengo trabajo, más que intermitentemente. No tengo permiso para trabajar en India. No puedo salir del país. Cuando he requerido documentos oficiales mexicanos para mi caso legal, no puedo ir a pedirlos ni pagar para que lo haga un abogado. No tengo quien me auxilie en ese sentido, salvo mi madre, que nunca ha sido buena para ese tipo de cosas y ya es de edad avanzada. Cuando la fiscalía ha presentado documentos incompletos, yo puedo mencionar el hecho, pero no soy capaz de mostrar el documento completo. La Embajada de México en India me ha reiterado en varias ocasiones que ayudar en ese tipo de cosas no es su obligación, y que por tanto no lo hará.

Como acusado, debería tener todas las facilidades para defenderme, pero no es así. Tanto las instancias oficiales de India como las de México me tratan de manera muy distinta a como lo harían si no estuviera acusado de un crimen. Un criminal conserva la mayoría de sus derechos; un acusado no es un criminal y debe obtener un trato idéntico al de cualquier persona mientras no se demuestre su culpabilidad. Pero no lo que sucede, y por eso la fiscalía hizo todo lo posible por extender el caso al máximo, sabiendo que muy difícilmente podría ganarlo. Es increíble que un caso que involucre a un extranjero pueda durar tanto.

Por lo anterior, mucha evidencia a mi favor que debería poder mostrar queda fuera de mi alcance. Afortunadamente, aún si no tuviera nada y toda la evidencia de la fiscalía fuera verdadera, eso sería insuficiente para declararme culpable, además de que la defensa ha podido demostrar que casi toda la evidencia por parte de la fiscalía es inadmisible.

Hay otros dos elementos que, si bien no influyen realmente, parecen intentos para evitar que yo presente evidencia relevante: la imposibilidad de obtener el acta de defunción de Cécile Denise Acosta Reynaud y el hackeo a direcciones de correo electrónico mías. Lo explico con detalle a continuación.

 

Acta de defunción

El acta de defunción de Cécile Denise Acosta Reynaud indica que fallecio el 11 de abril de 2012. Se trata de un documento administrativo, sin aval forense, y la fecha es aproximada (en este caso, aparece la fecha en que supuestamente se encontró su cuerpo). El único valor de dicho documento en una corte de justicia es constatar que ella falleció.

De acuerdo con la acusación en mi contra, yo la maté el 9 de abril de 2012. Para alguien que no conozca bien ese aspecto de la ley, podría parecer una pieza clave de evidencia a mi favor.

Dicha acta fue emitida en su momento, y la Embajada de México en India incluyó una copia en los documentos que me envió cuando pedí, a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, los documentos que se la habían mandado a la madre de Cécile Denise Acosta Reynaud. Ella también menciona haber recibido una copia de esa acta en un artículo que aparece en Reforma (septiembre 30, 2012).

Sin embargo, cuando yo traté de obtener una copia certificada poco después, Madurai Corporation afirmó que, por algún error, el acta no había sido emitida, así que debía yo solicitarla ante el District Collector. Quien ocupaba ese puesto entonces se negó a ordenar que se emitiera el acta antes de que terminara mi juicio. Esto resulta muy peculiar.

En  cierto momento, las actas de defunción del Distrito de Madurai estuvieron disponibles en línea. En 2018 yo corroboré que el de Cécile Denise Acosta Reynaud no aparecía. Hacia finales de 2018, el acceso en línea se restringió a las actas emitidas a partir de 2017.

Tras varios años, pedí a la Embajada de México en India que la solicitara. De acuerdo con información del Cónsul de México en India, la solicitud se hizo en febrero de 2019. Hasta la fecha, no ha sido entregado el documento. Cabe notar que habían pasado ya 13 meses desde su solicitud por parte de la embajada cuando empezó la cuarentena debido a la pandemia.

Acta de defunción/Death Certificate

 

Correos electrónicos

La dirección de correo que utilizo únicamente para comunicarme con la Embajada de México en India y con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Extranjero, fue hackeada el 8 de febrero de 2018. Fueron borrados casi todos los correos anteriores enviados a, y recibidos desde, direcciones de correo de la embajada. Sin embargo, no se borraron las copias de dichos correos enviadas a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Extranjero, así que no se perdió información. Inmediatamente certifiqué ante notario toda la comunicación con instancias de la SRE.

El 3 de marzo de 2018 fue hackeada la dirección de correo que utilizaba para comunicarme con Cécile Denise Acosta Reynaud, y que había quedado prácticamente en desuso desde mi arresto. Fueron borrados algunos correos, aparentemente irrelevantes. Afortunadamente, desde 2013 yo había certificado ante notario toda la comunicación con Cécile.

Apliqué todas las opciones de seguridad ofrecidas por Yahoo!, pero no fue suficiente para evitar los hackeos.

Desde entonces, esa segunda cuenta ha sido hackeada varias veces, e incluso en una ocasión fue borrada por completo. Si bien es algo de importancia menor, pues los correos importantes están certificados ante notario, la reviso regularmente y corrijo los cambios realizados, cuando los hay (últimamente sólo entran a revisarla pero ya no modifican nada).

 

Evidencia acusatoria

La mayor parte de la evidencia presentada por la fiscalía es falsa. La defensa no puede demostrar que sea falsa, pero sí que es inadmisible desde el punto de vista legal y, en algunos casos, que hay elementos para sospechar que es falsa. Para esto reproduzco la argumentación escrita que entregó la defensa a la corte al terminar la argumentación oral. Debido a la premura con que terminará mi caso, me es imposible por el momento hacer su traducción al español (espero poder hacerlo pronto).

La argumentación está escrita desde el punto de vista legal. Como dije antes, se centra en mostrar que la evidencia es inadmisible ante una corte. La legislación que marca qué evidencia es admisible y de qué manera debe ser presentada tiene como objeto, precisamente, evitar que se admita evidencia falsa en los juicios.

Por ejemplo, la información relativa a mis llamadas telefónicas fue modificada enormemente. Dicha evidencia debe presentarse en un formato determinado (supuestamente difícil de modificar) y con la firma de un directivo de la compañía telefónica. La policía entregó un archivo en un formato fácil de modificar y sin aval de la compañía. Eso es lo que se menciona en la argumentación, eso es lo relevante a nivel legal. Pero si la información fuera verídica, ¿por qué no fue presentada como se debía? Básicamente, porque la compañía no avalaría información falsa.

Argumentación-Defensa/Defense Argument

Hablaré brevemente de algunos puntos de especial relevancia. Hago entradas separadas para dos aspectos importantes que no son tratados con detalle en la argumentación escrita: mi confesión y la identificación del cuerpo (que no se menciona en absoluto). Los elementos que menciono aquí incluyen en el título las páginas de la argumentación escrita entregada por la defensa donde se tratan, para facilitar su referencia.

 

Examen forense (pp 16-22)

La conclusión del examen forense es que la causa del fallecimiento no puede determinarse. No se menciona ningún hueso roto ni ninguna herida causada con un objeto punzocortante. Se hace notar una herida de forma lineal causada por calor (“heat split”) en una pierna. Esto contradice por completo el relato de la policía y mi supuesta “confesión”. Además, están las irregularidades en la identificación del cuerpo.

Postmortem

 

Llamadas telefónicas (pp 28-35)

La información referente a mis llamadas telefónicas fue modificada completamente. La policía entregó una impresión de un archivo Excel, sin aval de la compañía telefónica. La ley marca que debe entregarse como impresión de formato pdf, con aval y firma de algún directivo de la compañía. Como suele suceder, la tecnología deja atrás las disposiciones legales: ahora es extremadamente fácil modificar un archivo pdf, y en 2012 no era difícil; aún así, el formato excel es aún más sencillo de modificar. Lo relevante aquí es que no se tenga aval alguno de la compañía telefónica. ¿Por qué es así, si la ley marca claramente que ese requisito es necesario?

Además, la policía no incluyó en la hoja de cargos las llamadas telefónicas del número de Cécile, a pesar de que el inspector que me acusa, al ser examinado por la defensa, aceptó haberlos obtenido. ¿Por qué razón? Esto también resulta muy sospechoso.

 

Testigos (pp 35-41, 49-63)

Los testigos deponen en tamil. Tanto sus supuestas declaraciones originales como su deposición y examinación tienen lugar en tamil. A mí se me entregó un expediente traducido al inglés donde se incluyen las supuestas deposiciones originales de los testigos, pero las traducciones no siempre corresponden fielmente con los originales. Por esta razón, lo que yo sé al respecto es lo que me ha comentado mi abogado.

Las supuestas deposiciones originales de la mayoría de los testigos llegaron a la corte varios meses después de haber sido cuestionados por la policía, y varios de ellos fueron cuestionados varios meses después del incidente. La ley marca que deben ser cuestionados lo antes posible, y sus deposiciones deben enviarse a la corte cuanto antes, justamente para evitar alteraciones en sus deposiciones.

Al ser examinados en la corte, la mayoría de los testigos dijo no saber nada sobre el caso. Prof. Karuppasamy mencionó ante la corte que su supuesta deposición entregada a la corte por la policía no corresponde con lo que él había dicho. Prof. Vijayakartik relató lo referente al arresto ilegal el lunes 16 de abril de 2012.

Al ser citados nuevamente diez testigos dos años después (más de cuatro después de mi arresto), algunos se desdijeron y apoyaron la versión de la policía (no todos). Es muy probable que haya sido bajo presión. Legalmente, no está permitido citar de nuevo a un testigo para preguntarle lo mismo que ya respondió: sólo a la luz de nueva evidencia se le puede citar otra vez. Si hay discordancia entre distintas deposiciones de un mismo testigo, se considera la que sea más favorable para el acusado.

Santhalakshmi, quien supuestamente hizo el reporte original del cuerpo encontrado, no reconoció en la corte la refacción automotriz que supuestamente estaba en el lugar. Como se trata de algo relacionado con la caja de velocidades, ella dijo que había “una cajita de plástico pequeña, que no está aquí en la corte”, mientras que el objeto en cuestión es una plancha de plástico de dimensiones considerables, que ella tenía frente a sí en ese momento.

Fue citada de nuevo poco después y el resultado fue idéntico. Cuando se le citó por tercera vez en 2016 (junto con otros nueve testigos), describió el objeto correctamente y dijo reconocerlo… sin siquiera verlo. Para darle veracidad al asunto, el fiscal la instó a que volteara hacia la caja de madera que se encontraba a su derecha, donde se encontraba el objeto. Esto yo lo presencié personalmente, si bien a diez metros de distancia. Aún así, al ser examinada por la defensa afirmó que sus declaraciones previas también eran correctas.

La argumentación escrita entregada por la defensa se centra en mostrar que la evidencia derivada de las deposiciones de los testigos que hablaron en mi contra no es admisible o no es relevante, y sólo menciona que la mayoría de los testigos citados por la fiscalía hablaron a mi favor (básicamente, dijeron no saber nada del caso).